Señora Presidenta,
La Asociación Internacional de Libre Pensamiento (AILP), de la que la Federación Nacional de Libre Pensamiento (FNLP) es uno de los miembros fundadores, acaba de dirigir una correspondencia al presidente de la Iglesia de Jesús-Cristo de los Santos de los Últimos Días para pedirle que ordene a la sociedad Family Search International, vinculada a este culto, que deje de acaparar «[…] la identidad de todas las personas fallecidas de las que sea posible tomar conocimiento […] siempre que [esto] tenga por efecto el enrolar a los difuntos ateos, agnósticos, deístas, librepensadores o miembros de otras religiones en la caravana de los santos de los últimos días, Sin el respeto que se les debe y sin que sus familias lo sepan.»
Ahora bien, mediante una decisión n° 2013-105 de 25 de abril de 2013, la Comisión Nacional de Informática y Libertades (CNIL) autorizó a la sociedad Family Search International, por una parte, a conservar «[…] de los actos de registro civil y de los documentos de censo en las condiciones descritas anteriormente, en aplicación del artículo 36 párrafo 3 de la ley de 6 de enero de 1978 modificada […]», por otra parte, a transferir «[…] a los Estados Unidos de [s] datos de carácter personal cuyas características se han indicado anteriormente, en aplicación del artículo 69 de la ley de 6 de enero de 1978 modificada.» La CNIL ha validado así los acuerdos concluidos en 1960 y 1987 entre la República francesa, entonces representada por la dirección de los Archivos de Francia, y la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días.
En este caso, el problema que hay que resolver no es tanto el del correcto tratamiento post-mortem de los datos de estado civil de las personas fallecidas como el de su explotación con fines religiosos, incluso después del plazo de setenta y cinco años previsto en el e) del 4° del artículo L. 213-2 del Código de Patrimonio. Si los archivos públicos deben seguir siendo de pleno derecho accesibles, salvo los períodos en que son inaccesibles, a veces en condiciones por otra parte criticables, su tratamiento por una religión según las reglas de un dogma o de una creencia, incluso al tavor de los métodos de la genealogía, debería ser prohibido en un Estado separado de los cultos, salvo que los difuntos lo hayan decidido de otra manera durante su vida o, en su defecto, si los descendientes lo aceptan. En cuanto al punto, la ley es muda y merece ser completada. Imaginemos a Jean Jaurès o al presidente Émile Combes siendo objeto de un bautismo por los muertos y sus familiares de una explotación genealógica por la sociedad Family Search International con el fin de sublimar sus «familias eternas». En este sentido, señalemos entre paréntesis que la cuestión planteada aquí recuerda otra: pone en juego la libertad de conciencia, principio fundamental reconocido por las leyes de la República y el artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y de Libertades Fundamentales de 4 de noviembre de 1950, al que también se opone el mantenimiento contra su voluntad de la identidad de las personas, vivas o muertas, en los registros de catolicidad.
Este vacío jurídico no es, sin embargo, de naturaleza a justificar el mantenimiento de la decisión de la CNIL del 25 de abril de 2013, por dos razones. Por un lado, la finalidad religiosa del tratamiento de los datos públicos del estado civil por la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días no es legítima en vista del respeto debido a los difuntos ajenos a este culto, que procede a su bautismo sin su consentimiento explícito, La separación de las iglesias y el estado. Por otra parte, que nosotros sepamos, la sociedad Family Search International no cumple, salvo error, con la obligación […] de informar, de manera clara y pedagógica, a las personas afectadas por los archivos tratados […]».
Por consiguiente, la FNLP pide a la CNIL en su calidad de autoridad administrativa independiente que revoque su decisión del 25 de abril de 2013.
Le ruego, señora Presidenta, que confíe en mi más alta consideración.
P.O. el Vicepresidente
Dominique GOUSSOT
Madame Marie-Laure DENIS
Comisión Nacional de Informática y Libertades
3, Place Fontenoy
[trad REVERSO]