Señora Ministra,
La Asociación Internacional de Libre Pensamiento (AILP), de la que la Federación Nacional de Libre Pensamiento (FNLP) es uno de los miembros fundadores, acaba de dirigir una correspondencia al presidente de la Iglesia de Jesús-Cristo de los Santos de los Últimos Días para pedirle que ordene a la compañía Family Search International que deje de acaparar «[…] la identidad de todas las personas fallecidas de las que sea posible tomar conocimiento […] siempre que [esto] tenga por efecto el enrolar a los difuntos ateos, agnósticos, deístas, librepensadores o miembros de otras religiones en la caravana de los santos de los últimos días, Sin el respeto que se les debe y sin que sus familias lo sepan.»
Por su parte, la FNLP acaba de presentar a la Comisión nacional de informática y libertades (CNIL) una solicitud para que se anule la decisión n° 2013-105 del 25 de abril de 2013 por la cual esta autoridad administrativa independiente autorizó a la sociedad Family Search International, estrechamente relacionada con el culto mormón, por una parte, a conservar «[…] los documentos de registro civil y censo en las condiciones descritas anteriormente, en aplicación del artículo 36 párrafo 3 de la Ley de 6 de enero de 1978 modificada […]», por otra parte, a transferir «[…] a los Estados Unidos de [s] datos de carácter personal cuyas características se han indicado anteriormente, en aplicación del artículo 69 de la ley de 6 de enero de 1978 modificada.» La CNIL ha validado así los acuerdos celebrados en 1960 y 1987 entre la República francesa, entonces representada por la dirección de los Archivos de Francia vinculada a su ministerio, y la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días.
Esta decisión no plantea cuestiones relativas al tratamiento post mortem de los datos públicos del registro civil, pero parece incompatible con la garantía de la libertad de conciencia; principio fundamental reconocido por las leyes de la República y los artículos 1 de la ley del 9 de diciembre de 1905 relativa a la separación de las iglesias y del Estado y 9 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 4 de noviembre de 1950. La Revolución francesa secularizó el estado civil el 20 de septiembre de 1792 para confiarlo a funcionarios públicos con el fin de liberar a los ciudadanos de toda tutela religiosa. En estas condiciones, los cultos no pueden apoderarse de estos datos con fines dogmáticos después del fallecimiento de las personas. Imaginemos a Jean Jaurès o al presidente Émile Combes siendo objeto de un bautismo por los muertos y sus familiares de una explotación genealógica por la sociedad Family Search International con el fin de sublimar sus «familias eternas».
Este problema afecta también a los vivos que desean ver su identidad borrada de los registros mantenidos por los cultos en la medida en que, según la jurisprudencia nacional, la única mención «ha negado su bautismo» al margen de los conservados por la Iglesia romana bastaría para garantizar su libertad de conciencia.
Por ello proponemos al Gobierno que complemente el código de patrimonio con las siguientes disposiciones:
1°- creación de un artículo L. 213-1-1 redactado así: «Los archivos públicos de los actos del estado civil no podrán ser objeto de tratamiento con fines religiosos sin el consentimiento de las personas afectadas expresado en su vida, de su representante legal o de sus ascendientes o descendientes después de su muerte»;
2°- creación de un artículo L. 211-5-1 redactado así: «Los registros de fieles mantenidos por los cultos dan lugar a la supresión de la identidad de las personas que lo soliciten en vida por cualquier medio o cuyo representante legal presente tal solicitud.»
Le ruego tenga a bien confiar en mi más alta consideración, señora Ministra.
P.O. el Vicepresidente
Dominique GOUSSOT
Señora Ministra
– Gabinete –
3, rue de Valois
75001 PARIS
trad REVERSO