Informe, Federación Nacional del Libre Pensamiento

La Constitución del 4 de octubre de 1958 dispone que la República francesa sea democrática, laica y social. Además, la ley del 9 de diciembre de 1905, que tiene un alcance constitucional, instituye la separación de las Iglesias y del Estado. Su artículo 2 prevé que las colectividades públicas no reconocen, no asalarian ni subvencionan ningún culto. No obstante, los contribuyentes que residen en Francia aseguran de mil maneras el financiamiento público de las religiones y de las personas morales de derecho privado que reivindican una orientación confesional. La Iglesia católica es la principal beneficiaria de esta dádiva pública.

Las ayudas consentidas por el Estado y las colectividades territoriales a los establecimientos privados de la enseñanza constituyen la primera fuente de financiamiento público de las confesiones religiosas. Beneficia casi exclusivamente a la secta romana. Mucho menos importante en valor absoluto son las sumas otorgadas a los cultos en los Departamentos de la Mosela, del Bajo – Rin y del Alto-Rin, en base al Concordato de 1801 y en las colectividades de ultramar en aplicación de los decretos Mandel de 1939 y de la ley de 1828 dictada por Carlos X, que en cambio revisten un contenido simbólico extremadamente fuerte. Finalmente, las ventajas fiscales y sociales y las muchas otras ayudas públicas alimentan a través de mil canales la escarcela de las religiones.

LAS AYUDASBLICAS A LOS ESTABLECIMIENTOS PRIVADOS DE ENSEÑANZA

a- La enseñanza privada general y tecnológica

Desde ahora integrada en el Código de la educación, la ley del 31 de diciembre de 1959 modificada asegura lo esencial del financiamiento de cerca de 8200 establecimientos privados de enseñanza bajo contrato, casi todos católicos, que reciben aproximadamente un poco más de dos millones de alumnos, es decir el 17% del total de los efectivos escolarizados. El Estado se ocupa del salario de 140 000 profesores que ejercen en esas escuelas, colegios, y bachilleratos (institutos -ndlt) privados y les otorga una cantidad global de externado fijada de antemano, que se declina en unas veinte categorías destinadas a cubrir las remuneraciones de otras categorías de personal, a excepción de los técnicos y obreros de servicio (TOS) cuyos salarios son cubiertos por una cantidad global fijada de antemano concedida por los Departamentos y las Regiones desde el 1 de enero de 2007, en aplicación de la ley de la descentralización del 13 de agosto de 2004. En aumento de 3,38% respecto de 2011, el programa 139 de la ley de finanzas inicial para 2012 fija en 7,1 miles de millones de euros los compromisos previsionales del Estado, entre los cuales 658 millones para la suma global de externado fijada de antemano que era en 2005 de más de 800 millones de euros. Esa disminución corresponde al hecho que ahora son los Departamentos y las Regiones quienes son responsables de la suma que cubre las remuneraciones de los TOS que puede ser estimada por lo menos a 150 millones de euros. En el momento que 16 000 puestos de trabajo son suprimidos en la enseñanza pública, el Estado consintió para 2012 cuatro millones de euros para financiar empleos suplementarios en la enseñanza privada católica.

Según los términos del artículo 442-5 del Código de la Educación que resulta de la ley del 31 de diciembre de 1959, las colectividades territoriales toman a su cargo “los gastos de funcionamiento de las clases bajo contrato […] en las mismas condiciones que las de las clases correspondientes a la enseñanza pública”. Se trata de las Comunas y de los establecimientos públicos de cooperación intercomunal (EPCI) para las clases elementales y llegado el caso para los jardines de niños, los Departamentos se encargan de la enseñanza secundaria y las Regiones de los bachilleratos (Institutos). Los informantes especiales del presupuesto de 2012 en el Senado señalan al respecto que “Fundar sobre la cantidad de alumnos la revalorización de la suma global fijada de antemano que es relativamente un gasto dinámico, puede provocar un desvío a favor de la inscripción de una cantidad creciente de alumnos en la enseñanza privada en detrimento de la enseñanza pública”.

Las Comunas y los EPCI cubren una suma global fijada de antemano de casi 550 euros por alumno y por año. No obstante esta puede variar de 400 a 1500 euros por razones inexplicadas, a menos que se trate de una interpretación generosa de la ley que algunos electos hacen. Por otra parte, conformemente a la ley del 28 de octubre de 2009, las Comunas donde residen los niños escolarizados en establecimientos privados situados fuera de sus límites entregan a favor de estos últimos la cantidad global fijada de antemano que cubre esos gastos si al menos una de las cuatro siguientes condiciones están reunidas: la capacidad de recepción de la Comuna de residencia es insuficiente, razones médicas, en caso de “obligación profesional” de los padres, o cuando un hermano o una hermana del niño ya está escolarizado fuera de la Comuna. En total, las sumas acordadas por las Comunas a la enseñanza católica de primaria puede ser, groso modo, estimada a 500 millones de euros.

Los Departamentos y las Regiones solventan dos sumas globales fijadas de antemano la dictaminada en aplicación del artículo L.442-5 del Código de la Educación y la parte correspondiente a los TOS de la suma global de externado fijada de antemano. Como la suma otorgada por la Comuna, la primera conoce fuertes variaciones de una a otra colectividad en función del peso de la Iglesia católica. Va de 160 euros para las escuelas secundarias privadas del Departamento de la Ariège, tierra de libres pensadores, a 483 euros para los alumnos del Cantal, territorio clerical y de 240 euros para los bachilleratos (Institutos), católicos de la alta Normandía a 644 euros para los de Borgoña. El coste global es probablemente de casi 350 millones de euros. Por lo que respecta la suma para los TOS esta representa un nuevo gasto para los Departamentos y las Regiones de aproximadamente 150 à 200 millones de euros. Nuevamente las diferencias aquí son importantes: 310 euros en el Departamento de Corrèze en lugar de 210 en los Pirineos Atlánticos y 556 euros en la Región de Franche Comté a diferencia de 195 en la de Midi-Pirineos. En un documento de información fechado de noviembre de 2010, dedicado a las transferencias de sumas globales fijadas de antemano para el personal del Estado entregadas a las colectividades territoriales, dos senadores señalan que “los electos han constatado un aumento del costo de esta suma que varía entre el 40 y el 60% a efectivos constantes y sin relación aparente con al evolución de la masa salarial de los TOS de la enseñaza pública”.

En fin, en base a los fundamentos de disposiciones del Código de la educación que tiene su origen en las leyes Falloux de 1850, Astier de 1919 y Debré de 1959, el Estado y las colectividades territoriales pueden cubrir subvenciones de inversión a los establecimientos privados de enseñanza de primaria y secundaria. En la enseñanza general, el monto de la ayuda está limitado a 10% de los gastos de funcionamiento. En la enseñanza tecnológica, la ley no fija ningún límite.

b- La enseñanza agrícola privada

La enseñanza agrícola en secundaria representa más de la mitad de la formación ofrecida inicialmente en este sector profesional. Recibe aproximadamente 110 000 alumnos de los cuales 50 000 reciben una enseñanza en alternancia (es decir en la escuela y en el campo ndlt). Esta fuerte proporción es el fruto de la acción católica en el medio rural. Procede también de las disposiciones de la ley del 31 de diciembre de 1984 que acuerda a la enseñanza agrícola privada ventajas equivalente a las previstas por la ley del 31 de diciembre de 1959 a favor de la enseñanza general y técnica católica. El Estado cubre las remuneraciones del personal de profesores de los establecimientos de enseñanza agrícola privada así como las suma global fijada de antemano para los gastos de funcionamiento que incluye tres montos: el entregado a cada alumno externo, el que se recibe por cada medio interno y el pagado para cada interno.

Si el pago de las remuneraciones de los profesores se mantiene estable, es decir un poco menos de 214 millones de euros en 2011 y en 2012, en cambio las sumas globales fijadas de antemano han sufrido un fuerte aumento.

Las sumas para 2012 que respectivamente son para 1 619 (externos), 1 655 (medio internos) y 2 800 euros (internos), son aproximadamente superiores de 20% a las de 2008. Es el resultado de un protocolo concluido en 2009 entre el Estado y los representantes de la enseñaza agrícola privada. El gasto global para el Estado es de 125 millones de euros en lugar de 100 millones cinco años antes.

c- El impuesto por aprendizaje

La colecta del impuesto de aprendizaje al cual están sujetas las empresas representa 0,5% de los salarios brutos pagados el año precedente. Si teóricamente el Estado la recibe, no obstante es recuperada por los organismos consulares (Cámaras profesionales, Cámaras de comercio y de la industria). Estas últimas están habilitadas a entregar una parte de este impuesto a los establecimientos de formación profesional de su preferencia o designados por las empresas que deben pagar dicho impuesto.

Este dispositivo de repartición introduce una distorsión en la afectación de las sumas favoreciendo así a la enseñaza privada católica. Según las últimas informaciones recabadas el monto por alumno del producto del impuesto por aprendizaje llega a 332 euros por año en la enseñanza privada contra 179 euros en la enseñaza pública. La religión y el capital forman una buena pareja.

EL CONCORDATO

El Concordato de 1801 es un tratado internacional concluido entre el Primer Cónsul (Napoleón I -ndlt) y el Vaticano y completado por artículos orgánicos, un decreto del 17 de marzo de 1808 y un reglamento del 25 de mayo de 1844. Seguido de razonamientos jurídicos muy audaces, validados por una ley del 1 de junio de 1924, después de la Primera Guerra Mundial, los gobiernos franceses de 1919 y 1944 consideraron que el Concordato había sido mantenido en vigor desde su publicación, a pesar de los periodos de ocupación alemana de 1870 a 1918 y de 1940 a 1944. Reconoce cuatro cultos: La Iglesia Católica, la Confesión Israelita, La Iglesia Reformada y la Iglesia de la confesión de Augsburgo. Fue completado por dos anexos: una convención de derecho alemán concluido en diciembre de 1902 con la Santa Sede fijando las modalidades de gestión y de financiamiento de la facultad teológica de Estrasburgo; el acuerdo del 25 de mayo de 1974 firmado entre la República Francesa y el Vaticano relativo al Centro autónomo de enseñanza de la pedagogía religiosa (CAEPR) de Metz cuya validez jurídica esta sometida a caución desde la fusión de las universidades de Metz y de Nancy.

Otros territorios de la República escapan al régimen de separación de las Iglesias y del Estado instituida por la ley del 9 de diciembre de 1905. Se trata de la Guyana, de las islas de Wallis y Futuna, de Saint-Pierre-et-Miquelón, de Polinesia francesa, de Mayota y de Nueva Caledonia que relevan de los decretos Mandel de 1939 o de la ley de Calos X de 1828.

En 2012, el Estado debe soportar un gasto global de 58 millones de euros cuya parte más importante corresponde a las remuneraciones de 1 400 ministros del culto de tres Departamentos concordatarios. A esta suma se debe añadir el monto de remuneraciones de los religiosos a cargo del Departamento de la Guyana así como las pensiones otorgadas por el Estado a los ministros del culto jubilados, es decir entre 15 y 20 millones de euros.

LAS OTRAS AYUDASBLICAS A LAS RELIGIONES

En el marco de este informe, no pueden ser examinadas todas las ayudas públicas a las religiones. Solamente serán evocados los aspectos fiscales y sociales más importantes así como las ayudas al patrimonio.

a- Los aspectos fiscales y sociales

En materia de imposición de las actividades comerciales, las asociaciones cultuales y diocesanas así como las congregaciones relevan esencialmente de las disposiciones fiscales aplicables a las asociaciones regidas por la ley del 1 de julio de 1901. Sin embargo no benefician automáticamente de la reducción prevista en el artículo 206-1 bis del Código general de los impuestos. Sus actividades comerciales deben por ende pagar impuestos a partir del primer euro salvo si pueden demostrar que su gestión es asegurada por personas benévolas, que los beneficios no dan lugar a ser distribuidos a nadie y que su activo no es susceptible de ser transmitido a sus miembros o a los herederos de estos últimos. Sobre este punto parece que la administración fiscal deja tranquilas a las asociaciones cultuales, dirigidas por asalariados, para continuar con sus actividades comerciales. Por otra parte, una circular de 1966 exonera del impuesto sobre las sociedades, en ausencia de toda base legal, a las congregaciones que fabrican y venden objetos destinados al ejercicio del culto.

Los lugres de culto abiertos al público son exonerados de la contribución de habitación y de los impuestos de propiedad cuando pertenecen a las colectividades públicas o fueron atribuidas a asociaciones cultuales en aplicación del artículo 4 de la ley de la separación de las Iglesias y del Estado del 9 de diciembre de 1905 y del artículo 112 de la ley del 29 de abril de 1926. Sin embargo, en un decreto del 23 de junio de 2000, el Consejo de Estado juzgó a la asociación Testigos de Jehová, relevando de la ley del 1 de julio de 1901, como pudiendo beneficiar de la exoneración a pesar de los límites fijados por el artículo 1382-4° del Código general de impuestos.

Salvo si son reconocidas de utilidad pública, las asociaciones relevando de la ley del 1 de julio de 1901 no pueden recibir liberalidades (donaciones y herencias testamentarias). Sin embargo, desde la entrada en vigor de la ley del Estado Francés del 25 de diciembre de 1942, que modifica la de 1905, y hoy día, retomada en, el artículo 795 del Código general de impuestos, las asociaciones cultuales y diocesanas, así como las congregaciones escapan al derecho común y benefician de una exención del derecho de registro. Además, pueden recibir ayuda de mecenas y otorga al benefactor una reducción fiscal del 66 % de la cantidad concedida. El dinero de la Iglesia percibido a través de la diócesis releva de este régimen. El gasto fiscal para el Estado sería de 100 a 125 millones de euros.

En aplicación del artículo 757 del Código general de los impuestos, las donaciones manuales (monedas o billetes entregados de la mano a la mano o en colectas -ndlt) realizadas por los fieles a los representantes de su culto no están sometidas a una obligación de declaración. Por el contrario, deben ser declaradas y son sometidas a imposición a la tasa de 60% cuando la administración fiscal procede a un control del que dio el dinero. El 30 de junio de 2011 luego de una acción del gobierno pretendidamente dirigida contra las sectas, la Corte Europea de los Derechos Humanos (CEDH), juzgó que Francia había violado el artículo 9 de la Convención Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales del 4 de noviembre de 1950, al hacer pagar de oficio el impuesto sobre las donaciones manuales entregadas a la asociación Testigos de Jehová por los fieles de ese culto, en el transcurso de los ejercicios de 1993 a 1996. De tal suerte la administración francesa será todavía más puntillosa que en le pasado para ir a verificar las donaciones manuales consentidas a la Iglesia católica (134 millones de euros en 2003), que beneficia en este caso de una ayuda fiscal indirecta del orden de 80 millones de euros.

Por lo que respecta a las ayudas con carácter social se deben señalar las sumas otorgadas a la Unión Nacional de Asociaciones Familiares (UNAF), 95% de católicos y la subvención de equilibrio del régimen de seguridad social de diferentes cultos religiosos, que se añade a las transferencias de compensación entre regímenes y a la afectación en su favor de una parte de la contribución social generalizada (CSG). Las ayudas acordadas a la UNAF y la subvención de equilibrio representan una ayuda de más de 100 millones de euros.

b- Las ayudas al patrimonio

En primer lugar, en aplicación de la ley del 13 de abril de 1908, votada después de las acciones realizadas por la Iglesia católica contra la ley del 9 de diciembre de 1905, “El Estado, los Departamentos y las Comunas [pueden] iniciar los gastos necesarios para la conservación y el mantenimiento de los edificios del culto cuya propiedad les es reconocida por [este texto].” Lo que en derecho aparece como una simple facultad es en realidad una obligación en la medida en que los perjuicios susceptibles de lastimar a terceras personas, compromete la responsabilidad civil de la colectividad pública y la responsabilidad penal del electo que ejerce la función ejecutiva debido a un mal mantenimiento de los edificios. Con frecuencia las colectividades públicas van más allá de la conservación y del simple mantenimiento de los edificios cultuales. El Consejo de Estado conforta estas derivas. De tal suerte a través de un decreto del 19 de julio de 2011, la jurisdicción administrativa suprema declaró legal el financiamiento de un órgano instalado en una iglesia que no disponía de uno ya que el instrumento existente sirve a la vez a la celebración del culto y a la acción cultural de la Comuna.

En segundo lugar, en los términos del artículo 19 de la ley del 9 de diciembre de 1905 modificada por la del 25 de diciembre de 1942, las ayudas públicas consentidas a los cultos con miras a financiar “las reparaciones” efectuadas en los edificios cultuales privados no son consideradas como subvenciones y por ende son legales. La Iglesia considera que estas disposiciones, a pesar de ser muy favorables son desde ahora insuficientes. El Primado de Gaules preconizó vender a las colectividades públicas por un euro simbólico los edificios cultuales privados construidos durante los años veinte y treinta con el objeto de hacer pagar a los contribuyentes las inversiones necesarias a su refección de los edificios de mala calidad, con frecuencia inicialmente financiados de manera ilegal por el Estado a través de las “obras del cardenal”.

Finalmente, el artículo L.1311-2 del Código general de las colectividades territoriales prevé que estos últimos pueden pagar a través de la enfitéosis, (es decir con un contrato a muy larga duración de 18 à 99 años), los derechos reales inmobiliarios sobre los gastos de su propiedad, tanto pública como privada a personas morales de derecho privado con miras al cumplimiento de una misión de servicio público o de una acción de interés general así como desde 2006, la celebración de un culto. Luego de muchas acciones ante las jurisdicciones administrativas, entre las cuales algunas introducidas por la Federación Nacional del Libre Pensamiento, el gobierno pretendió con este añadido clarificar un texto que muchos electos locales han utilizado para cubrir el coste predial (de 15 a 25% del costo de las operaciones según las regiones), que hubiera, sin este, soportar las concesiones para edificar nuevos lugares de culto. Efectivamente, los contratos enfitéuticos estipulan, en casi todos los casos, un alquiler simbólico, lo cual implica otorgar a los cultos subvenciones indirectas, ilegales respecto del artículo 2 de la ley del 9 de diciembre de 1905. Pero, la extensión del campo del artículo L. 1311-2 del Código general de las colectividades territoriales no basta para hacerlas legales. Ante esta dificultad, al precio del un forcejeo jurídico, a través de otro dictamen el 19 de julio de 2011, el Consejo de Estado juzgó que una Comuna debía consentir a un culto, través de un contrato de 99 años y con un alquiler simbólico de un euro, el usufructo de un terreno grande con miras a edificar un lugar de plegaria. Para justificar tal posición, que en derecho no hay nada que la aseste, la suprema jurisdicción administrativa estimó, de manera pretoriana que el legislador había pretendido derogar a la ley del 9 de diciembre de 1905 ampliado el campo de aplicación del artículo L.1311-2 del Código de las colectividades territoriales. Es imposible determinar las cantidades en juego pero estas son muy importantes.

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En 2006, la Federación Nacional del Libre Pensamiento, al final de una minuciosa encuesta de las federaciones departamentales que están afiliadas, publicó el Libro negro de los atentados a la laicidad en el cual concluía que las ayudas públicas a las religiones alcanzaba, aproximadamente, un total diez mil millones de euros, una cantidad no muy diferente de la que resultaría de un Concordato. El trabajo de actualización que acaba de realizar en el marco de la campaña sobre la “economía púrpura” emprendida por la Asociación Internacional del Libre Pensamiento confirma este primer diagnóstico. La situación se ha inclusive agravado en el transcurso de los últimos años.