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Asociación Internacional del Libre Pensamiento (AILP)
Comité Europeo de Coordinación del Libre Pensamiento


El Libre Pensamiento recibido en Bruselas
Contra el delito de blasfemia

El martes 21 de enero de 2014, el Libre Pensamiento internacional ha sido recibido por el Señor Jean Bolvin, responsable en el Servicio de Acciones Exteriores de la Unión Europea sobre la cuestión del delito de blasfemia en Europa en nombre de las 55 asociaciones laicas que firmaran una declaración común. Esa entrevista duró cerca de 2 horas en un ambiente cortés.

Componían la delegación del Libre Pensamiento Marc Blondel (Presidente del Libre Pensamiento francés), Christian Eyschen (Asociación Internacional del Libre Pensamiento), David Gozlan y Michel Godicheau (Comité Europeo de Coordinación del Libre Pensamiento).


El libre Pensamiento se expresó como sigue:

1º)- El 20 de setiembre de 2012, se publicó una declaración común de los responsables de la Unión Europea (UE), de la Organización de la Conferencia Islámica (OCI), de la Liga Arabe (LA) y de la Unión Africana (UA).

En ella se indicaba: “Compartimos un profundo respeto para con todas las religiones. Estamos unidos en nuestra convicción de la importancia fundamental de la libertad religiosa y la tolerancia. Condenamos cualquier llamado al odio religioso, que constituye una incitación a la hostilidad y la violencia. Al tiempo que reconocemos plenamente la libertad de expresión, creemos en la importancia de respetar a todos los profetas, cualquiera sea la religión a la que pertenecen”.

Hablando claro, la Unión europea pensaba promover sólo la libertad religiosa en la que la tolerancia iba incluída, prohibía cualquier crítica hacia las religiones e imponía el respeto hacia los “profetas”. Dicha declaratoria tapaba con el manto de Noé el delito de blasfemia, justificándolo.

La libertad de conciencia y la tolerancia resultaban entonces proscriptas para todos aquellos (agnósticos, ateos, libres pensadores) que no se inscriben en una concepción religiosa. Les quedaba prohibido criticar las religiones y los “profetas”. Libertad para los creyentes, pero no para quienes no creen.

Esto es perfectamente contrario al principio de igualdad en derecho de los seres humanos.

2º)- En respuesta a ello, por iniciativa del Libre Pensamiento francés, una declaración de 55 asociaciones laicas de Europa protestaba contra aquella aprobación del delito de blasfemia por la Unión europea.

Dicha declaración señalaba: “Esa posición sólo puede hacer más fáciles los atropellos a la libertad de expresión y el incremento de la represión. Hace peligrar – y no sólo en Europa – todas las legislaciones seculares o laicas que organizan o protegen la libertad de conciencia, de prensa y de creación. Constituye un peligro para las libertades y la seguridad física de cada quisque, pues es la puerta abierta a la total arbitrariedad. Las abajo firmantes asociaciones piden el retiro de esa declaración, exigen el cese de las persecusiones contra todas las personas por el concepto del muy reaccionario’delito de blasfemia’.”

Sobre la base de este mandato es que una delegación de dichas asociaciones, de la Asociación Internacional del Libre Pensamiento y de su Comité Europeo de Coordinación es hoy día recibida en Bruselas.

3º)- Hemos luego tomado conocimiento de la Declaración del Consejo de la Unión Europea del 24 de junio de 2013 sobre las orientaciones de la UE relativas a la promoción y protección de la libertad de religión o de convicción. Lo menos que se puede decir es que en algunos aspectos esta declaración se aleja mucho de la del 20 de setiembre de 2012.

A)- Quisiéramos saber por qué se usan dos términos distintos, “religiones” y “convicciones”, siendo que la religión es supuestamente una convicción, y hasta una obligación de convicción. ¿Se tratará de la vuelta – so forma distinta – del distingo presente en el ex-proyecto del Tratado Constitucional Europeo entre el Artículo 37 y el Artículo 52?

Durante una entrevista en la Comisión Europea, el 18 de marzo de 2005, el Dr. Michael Weninger, consejero político del Presidente Barroso, había tenido que especificar, en nombre de la Unión Europea, a una delegación común del Libre Pensamiento (Francia) y de la National Secular Society (Gran Bretaña): “Fue necesario un artículo suplementario para distinguir las Iglesias y las religiones por un lado, de los miembros de la sociedad civil por otro lado, pues no son la misma cosa. Las religiones son la trascendencia, mientras que la sociedad civil es la inmanencia. Las Iglesias están por encima de la sociedad, no están al mismo nivel de las demás asociaciones.”

¿Será que hay dos categorías de opiniones reconocidas y jerarquizadas en el seno de la Unión Europea?

B)- Las recomendaciones 20 y 21 del documento estipulan: “ 20. No se otorga ningún derecho exclusivo a los adeptos de una religión o una convicción particular: todos los derechos, ya sean relativos a la libertad de creer o de manifestar su religión o convicción, son universales y deben ser respetados sobre una base no discriminatoria.

21. Los Estados deben procurar que sus sistemas jurídicos aseguren a todos garantías adecuadas y efectivas en cuanto a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de convicción, en todo su territorio, sin exclusión ni discriminación, y que sean aplicadas correctamente todas esas disposiciones.”

Pensamos que la pervivencia de las religiones instaladas, oficiales, de Estado, de los Concordatos con sus dispositivos de impuestos de Iglesia y del delito de blasfemia hacen imposible la aplicación de semejantes recomendaciones. Las supervivencias actuales de ese derecho feudal están en total contradicción con el respeto pleno y entero de la libertad absoluta de conciencia.

Pedimos en particular que se ponga término a todas las acciones penales por delito de blasfemia en Europa. Pues lamentablemente hay, por lo menos, una en Alsacia-Mosela (Francia) a propósito de una obra de teatro, una en Grecia que concierne a Filippos Loizos, un “blogueur” autor de una broma inocente acerca de un falso milagro atribuido a un santo, y condenado a 10 meses de cárcel. Recientemente, hubo 99 casos en Chipre.

C)- Esa declaración del 24 de junio de 2013 es una declaración de intención. ¿Cómo piensan aplicarla las diferentes estructuras de la Unión Europea ?


El representante de la Unión Europea contestó:

1º)- En virtud de los Tratados europeos, la Unión europea no tiene competencia acerca del delito de blasfemia. Los Estados son libres en cuanto a eso en base a sus legislaciones nacionales.

2º)- La declaratoria común de la Unión Europea (UE), de la Organización de la Conferencia Islámica (OCI), de la Liga Arabe (LA) y de la Unión Africana (UA) es un documento político y no jurídico. Por ende, carece de valor vinculante para los Estados miembros, y fue adoptada en un contexto bien particular que fue el de las violencias provocadas en el mundo árabe por la publicación en internet de una película titulada “la inocencia de los musulmanes”. Era menester considerar que dicha declaración condenaba con firmeza cualquier mensaje de odio e intolerancia, y contenía un llamado firme al cese de las violencias.

3º)- Las líneas directrices sobre la promoción y la protección de la libertad de religión o de convicción adoptadas por el Consejo de la Unión Europea el 24 de junio de 2013 han sido aprobadas por unanimidad por los 28 Estados miembros. Tienen entonces una fuerza y un estatuto jurídico muy diferentes. Recomiendan la despenalización del delito de blasfemia. No es imposible que lleven a una evolución progresiva de esa cuestión en las legislaciones nacionales.

La Señora Catalina Ashton, Comisario europeo, alto representante de la Unión para los asuntos exteriores y la política de seguridad de la Unión Europea validó esas líneas directrices antes que las aprobaran los Estados miembros.

4º)- La distinción entre “religión” y “convicción” fue tomada de los textos internacionales, en particular de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y del Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos. No hay entonces que ver en ella ninguna intención maligna.


El Libre Pensamiento ha comentado:

Si el problema del delito de blasfemia no es de la competencia de la Unión Europea, ¿qué realidad puede entonces tener una “recomendación” de ponerle término? El Libre Pensamiento recuerda que el mini-Tratado constitucional europeo (artículo 17) prevé, luego de haber sido ratificado por todos, “congelar” las relaciones entre Religiones y Estados que quedarán desde ese momento integradas en el Tratado europeo. En el futuro pues, será necesaria la unanimidad de los Estados miembros para modificar “los estatutos nacionales que rigen las Iglesias”.

¿Podemos razonablemente pensar que habrá unanimidad para derogar los Concordatos, las Iglesias oficiales, las Iglesias instaladas, los impuestos de Iglesia y el delito de blasfemia? Hacer la pregunta, ya es contestarla.

¿Si la Declaración común UE, OUA, OCI y LA no surte ningún efecto, por qué la hicieron? Para el Libre Pensamiento, al contrario, es una señal fuerte para indicar claramente que nadie tiene derecho a burlarse de las religiones. Si examinamos todo lo que está pasando en Europa y en el mundo, hemos forzosamente de darnos cuenta que el delito de blasfemia existe y tiende a expandirse. ¿Cuántos artistas, humoristas, caricaturistas, militantes laicos son demandados ante tribunales por ello? No faltan ejemplos.

En consecuencia, el Comité europeo de coordinación del Libre Pensamiento decidió, después de esta entrevista, promover una campaña internacional para que se abandone la demanda y la acción judicial contra Filippos Loizos.

El hecho de que la distinción “religión/convicción” sea una reposición de fórmulas sacadas de textos internacionales no le resta nada a la pertinencia de hacerse preguntas acerca de dicha distinción. Esta diferencia sintoniza demasiado con la respuesta del Doctor Weninger para no despertar en nosotros un cuestionamiento. De hecho, esta distinción introduce una jerarquización de las opiniones.

Es el mismo planteamiento que en lo tocante a la libertad de conciencia. Incluye ésta la libertad religiosa, pero no se reduce a eso. Mientras que la libertad de religión no incluye en absoluto la libertad de conciencia de aquellos que no creen en ningún sistema religioso.

Para poner fin a esta entrevista, el Libre Pensamiento planteó el problema de la ofensiva religiosa contra el derecho real a la interrupción voluntaria del embarazo. Esa ofensiva reaccionaria no sólo se verifica en España: se va desarrollando por todos lados, en particular en Europa. Lo cual demuestra que el Vaticano, como institución, volvió a bajar al ruedo político para imponer su punto de vista a las mujeres y los hombres de todos los países. Se trata a las claras de una ofensiva clerical, en el sentido propio de la palabra. El Libre Pensamiento le preguntó entonces al representante del SAEUE cuál era el enfoque de la Unión europea acerca de este problema.

A esa importante pregunta, nos contestó el Señor Jean-Bernard Bolvin que dicho problema no se inscribía en el campo de atribuciones de su servicio, sino que dependía, por lo menos, de 3 Direcciones generales más de la Unión Europea con las que nos invitó a que nos pusiéramos en contacto para discutirlo.

¡Por la laicidad en Europa!

¡Contra el delito de blasfemia!

¡Por la abrogación de los Concordatos!

¡Por la defensa de las libertades y los derechos democráticos!

Bruselas, 21 de enero de 2014

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