Adoptados en Mar del Plata, Argentina, el 17 de noviembre de 2012 (V5)

Estos estatutos también están disponibles en formato PDF.


ARTÍCULO 1

Se constituye, entre todas las asociaciones e individuos que adhieren a estos estatutos una Asociación Internacional de LibrePensamiento (AILP).

La duración de la Asociación es ilimitada.

Su sede está en París (Francia), 10-12, Rue des Fossés St-Jacques (75005).

ARTÍCULO 2

La Asociación Internacional de Libre Pensamiento es una sección de la Unión Internacional Humanista y Ética (IHEU). El funcionamiento de la AILP en la IHEU se rige por un acuerdo firmado entre las dos organizaciones.

ARTÍCULO 3

OBJETO DE LA ASOCIACIÓN

La Asociación Internacional de Librepensamiento tiene como objetivo coordinar las acciones y los principios de las asociaciones adherentes a nivel internacional, en el pleno respeto de su independencia y autonomía de gestión.

Podrá tomar las medidas que estime necesarias, en conformidad con sus principios y por decisión del Comité Internacional.

ARTÍCULO 4

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

Pueden y están invitadas a formar parte de la AILP todas las asociaciones y las personas sinceramente comprometidas con el laicismo, la democracia, la libertad de pensamiento y de conciencia, garantizados por la necesaria separación de las Iglesias y las religiones de los Estados.

La Asociación Internacional de Libre Pensamiento hace suyas, en su congreso fundacional del 10 de agosto de 2011 en Oslo, Noruega, las tres resoluciones aprobadas en el Congreso Internacional de Roma en 1904, que figuran en anexo y que constituyen la Declaración de Principios de la AILP.

ADMISIÓN, DERECHOS, DEBERES DE LAS ASOCIACIONES ADHERENTES

ARTÍCULO 5

La afiliación de una asociación a la Asociación Internacional de Libre Pensamiento es decidida por el Comité Internacional, por mayoría, sobre la base de un documento explícito que muestra el acuerdo con la Declaración de Principios (artículo 4 de estos estatutos).

ARTÍCULO 6

Toda asociación o persona adherente a la AILP debe pagar una cuota anual cuyo importe será fijado por el Comité Internacional.

Toda asociación o persona que tenga 3 años de atraso en la cuota será considerada como renunciante y será tachada de los registros constituyentes de la Asociación Internacional de Libre Pensamiento, después de un requerimiento de pago sin respuesta.

Toda suma pagada es retenida por la AILP.

ARTÍCULO 7

Toda asociación que atente contra los principios o la organización de la Asociación Internacional de Libre Pensamiento puede ser expulsada por el Comité Internacional. La asociación afectada podrá presentar su defensa en la siguiente reunión del Comité Internacional, que decidirá por mayoría.

ARTÍCULO 8

Los recursos de la AILP incluyen:

  1. El monto de las cuotas de las asociaciones y personas.
  2. Las subvenciones.
  3. Las donaciones.
  4. Y cualquier otra fuente autorizada por la ley.

ARTÍCULO 9

Para contribuir a la influencia de la Asociación Internacional de Libre Pensamiento, el Comité Internacional nombra un Comité de Honor de patrocinio entre las personalidades presentadas por las asociaciones adherentes, y que comparten los objetivos establecidos en el artículo 4 de estos estatutos.

Este Comité de Honor no tendrá ningún poder de dirección o de toma de decisiones hacia adentro de la AILP.

ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 10

La Asociación Internacional de Librepensamiento está administrada por un Comité Internacional compuesto por representantes de las asociaciones adherentes. Hay un representante por cada asociación y por cada 500 miembros sin que su número exceda 10 por asociación. El Comité Internacional puede cooptar personalidades o miembros individuales.

El Comité Internacional se reúne en principio al menos una vez por año, normalmente en el momento de la Asamblea General de IHEU (Unión Internacional Humanista y Ética). Las delegaciones representantes de asociaciones en el Comité Internacional son anuales.

Los costos inherentes a la asistencia de los delegados de las Asociaciones adherentes a las reuniones del Comité Internacional son a cargo de dichas Asociaciones.

El Comité Internacional puede tomar decisiones por correspondencia postal o electrónica.

ARTÍCULO 11

En su reunión anual, el Comité Internacional nombra a los portavoces internacionales, cuyas cualidades deberán ser representativas de la AILP. Pueden ser reelegidos.

Los portavoces presentan al Comité Internacional un informe sobre sus actividades durante el año pasado y las propuestas para el próximo año.

En su reunión anual, el Comité Internacional designa un secretario encargado de asuntos administrativos y minutas, y un tesorero encargado de recaudar las cuotas de las Asociaciones y las personas, de administrar los fondos y rendir cuenta de ellos en la siguiente reunión del Comité Internacional.

ARTÍCULO 12

El Comité Internacional designa un Consejo de Conciliación, compuesto por cinco miembros que no pueden ser miembros de la misma Asociación adherente, ni formar parte del Comité Internacional. Este Consejo de Conciliación tiene por objeto, en caso de problemas, tensiones o conflictos internos, proponer soluciones al Comité Internacional que tiene la autoridad final.

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN

ARTÍCULO 13

El Comité Internacional puede decidir una modificación de los presentes estatutos, por una mayoría de dos tercios. Este punto deberá aparecer expresamente en la convocatoria del Comité Internacional.

ARTÍCULO 14

La disolución de la Asociación Internacional de Libre Pensamiento, sólo puede ser pronunciada por el Comité Internacional, con el registro previo en el orden del día, y una mayoría de dos tercios. El Comité Internacional determina las condiciones de la liquidación de los activos.

ARTÍCULO 15

Un reglamento interno será discutido y aprobado posteriormente por el Comité Internacional, definiendo los modos de funcionamiento de la AILP y el contenido de las diferentes responsabilidades.


ANEXO

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

La Asociación Internacional de Libre Pensamiento hace suyas, en su congreso fundacional del 10 de agosto de 2011 en Oslo, Noruega, las tres resoluciones adoptadas en el Congreso Internacional de Roma de 1904:

El Congreso Internacional de Libre Pensamiento, reunido en Roma el 22 de septiembre de 1904, deseoso de evitar cualquier malentendido y fijar desde el comienzo el significado que atribuye a la palabra «libre pensamiento» y el alcance de las reivindicaciones a formular, se siente obligado a anteceder sus deliberaciones especiales con la Declaración de principio enunciada en las tres resoluciones siguientes:

I – Primera resolución: definición del Libre pensamiento, en general

El libre pensamiento no es una doctrina sino un método, es decir, una manera de conducir su pensamiento – y, en consecuencia, su acción – en todos los ámbitos de la vida individual y social. Este método no se caracteriza por la afirmación de algunas verdades particulares, sino por un compromiso general de buscar la verdad en cualquier orden que sea, sólo mediante los recursos naturales del espíritu humano, a la única luz de la razón y la experiencia.

El libre pensamiento puede ser considerado teóricamente en el orden intelectual, o prácticamente en el orden social.

En uno y otro caso se determina de acuerdo con las dos reglas enunciadas a continuación.

IISegunda resolución: Dos reglas del libre pensamiento en el orden teórico o intelectual.

  1. Primera regla: El librepensamiento no puede reconocer a ninguna autoridad el derecho de oponerse o incluso de superponerse a la razón humana, requiere que sus miembros hayan rechazado expresamente no sólo cualquier creencia impuesta, sino también cualquier autoridad que pretenda imponer creencias (sea que esta autoridad se base en una revelación, los milagros, las tradiciones, la infalibilidad de un hombre o un libro, sea que ordene inclinarse ante los dogmas o principios a priori de una religión o filosofía, ante la decisión de los poderes públicos o el voto de la mayoría, o sea que apele a cualquier forma de presión, ejercida desde fuera del individuo, para desviarlo, bajo su responsabilidad personal, de hacer uso normal de sus facultades).
  2. Segunda regla: El librepensamiento no puede limitarse a esta manifestación negativa respecto de todo dogma y todo credo, requiere de sus miembros un esfuerzo activo para realizar por medios humanos el ideal humano.
    También se niega a dar a su propia concepción de este ideal el carácter absoluto e inmutable que se atribuyen abusivamente las religiones, pero que no tiene la ciencia ni la conciencia humana, la una y la otra obligadas a moverse en lo relativo y sujetas a la ley del progreso.
    Lejos de ceder a la tentación de construir prematuramente un sistema definitivo, el Librepensamiento propone a la Humanidad, como lo quiere la naturaleza de las cosas, perseguir indefinidamente la verdad a través de la ciencia, el bien a través de la moral, la belleza a través del arte. Y así como a cada momento de su desarrollo está dispuesto a dar cuenta del resultado actual de sus investigaciones, también está siempre dispuesto a completarlo y corregirlo, agregando los descubrimientos de ayer a los descubrimientos de mañana.

IIITercera resolución: Dos reglas del librepensamiento en el orden práctico y social

  1. Primera regla: el Librepensamiento no puede satisfacerse con opiniones puramente especulativas que interesarían sólo al pensamiento individual, debe proveer una regla de vida, tanto a los individuos como a las sociedades.
    Aplicado a las sociedades, es el método que consiste en querer someter la organización social misma a las leyes de la razón.
    Una sociedad que se inspira en este método tiene como primer deber eliminar de todos sus servicios públicos (administración, justicia, educación, asistencia, etc.) todo carácter confesional, lo que significa que estos no sólo deben ser neutros entre las diversas confesiones religiosas, sino ajenos y refractarios a toda influencia religiosa, rigurosamente excluídos de todo dogmatismo, implícito o explícito.
    La Laicidad integral del Estado es la aplicación pura y simple del Librepensamiento a la vida colectiva de la Sociedad. Consiste en separar las Iglesias del Estado, no bajo la forma de un reparto de atribuciones entre dos potencias que se tratan de igual a igual, sino garantizando a las opiniones religiosas la misma libertad que a todas las opiniones y negándoles todo derecho de intervención en los asuntos públicos.
  2. Segunda regla: el librepensamiento se completa sólo cuando se compromete a realizar socialmente el ideal humano, debe tender a establecer un sistema bajo el cual ningún ser humano podrá ya ser sacrificado o abandonado por la sociedad, y en consecuencia no sea puesto ni dejado, directa o indirectamente, en la imposibilidad práctica de ejercer todos sus derechos de hombre y de cumplir todos sus deberes como hombre.
    El Librepensamiento es por lo tanto lógicamente generador de una ciencia social, de una moral social, de una estética social, que, perfeccionándose con el progreso mismo de la conciencia pública, constituyeron un sistema de justicia: la justicia social no es más que la razón aplicada por la humanidad a su propio gobierno.
    En otras palabras, el Librepensamiento es laico, democrático y social, es decir que rechaza, en nombre de la dignidad de la persona humana, este triple yugo: el poder abusivo de la autoridad en materia religiosa, el privilegio en materia política y el Capital en materia económica.
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